Resolución de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2026-2028: servicio de punto de encuentro familiar judicial.
Resolución de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2026-2028: servicio de punto de encuentro familiar judicial.
Primero. Aprobar la convocatoria pública de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2026-2028: servicio de punto de encuentro familiar judicial, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I de condiciones generales y el Anexo II de condiciones técnicas de los servicios objeto de esta convocatoria, y el modelo de solicitud que figura como Anexo III de la presente convocatoria, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Segundo. La presente convocatoria será de aplicación a los conciertos sociales del servicio de punto de encuentro familiar judicial que se celebren en dicho ámbito y sector de acción social para los años 2026, 2027 y 2028 con cargo al programa presupuestario 313C00 Infancia y Adolescencia, capítulo IV, línea S0216, de la sección 16 del presupuesto de gastos de la Generalitat para 2026 y equivalente para los años 2027 y 2028, por unos importes de 1.705.557,40 euros para 2026, 10.643.780,40 euros para 2027, y 9.297.638,80 euros para 2028 que se habilitará siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La resolución de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios 2027 y 2028. Tercero. La fecha de inicio de los conciertos sociales de esta convocatoria será la que se determine en la resolución de concesión, no pudiendo ser anterior al 1 de noviembre de 2026, y la fecha de finalización será el 31 de octubre de 2028, sin perjuicio de que los conciertos constituidos puedan ser prorrogados. Cuarto. Delegar en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y adolescencia la resolución del procedimiento de acción concertada a que se refiere esta convocatoria, así como la ampliación del periodo de vigencia de los acuerdos de acción concertada, mediante prórroga, con anterioridad a la fecha de finalización. La prórroga del concierto deberá contar con el acuerdo explícito de ambas partes. Quinto. Asimismo, se delega y se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y adolescencia, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de la presente resolución como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. La consellera de Servicios, Sociales, Familia e Infancia