Anuncio sobre la resolución de prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con discapacidad, infancia y adolescencia, personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y personas mayores dependientes.
Resolución de prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con discapacidad, infancia y adolescencia, personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y personas mayores dependientes.
PRIMERO. Aprobar la prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, convocados por Resolución de 21 de junio de 2022 y, en aplicación de dicha convocatoria, de las resoluciones de ampliación de plazas e incrementos de módulos, correspondientes a los sectores citados, a los centros de las entidades que aparecen en los anexos I – IV de esta resolución, durante el periodo del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2028. SEGUNDO. Aprobar el mantenimiento del número de plazas y centros concertados, con arreglo a los importes que constan en los Anexos de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, NIF tipología de centro, número de plazas concertadas e importe total. TERCERO. La aprobación de la prórroga de los conciertos sociales será por importe total de 742.670.256,00 €, con cargo al presupuesto de gastos de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, programa presupuestario 313I00 Gestión y organización del sistema, capítulo IV (importe total 742.670.256) CUARTO. De acuerdo con el artículo 33 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, así como con el artículo 20 de la Resolución de 21 de junio de 2022 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales para el periodo 2022-2026, las cantidades correspondientes a los módulos plaza/día podrán ser revisadas anualmente conforme al incremento anual del índice general del IPC respecto al ejercicio anterior y en todo caso, al alza. QUINTO. Visto el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026. La cuantía correspondiente a la prórroga se realizará condicionando el gasto e importe de los ejercicios 2027 y 2028, a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en las posteriores Leyes de Presupuestos y a la continuidad del concierto. SEXTO. La prórroga se formalizará mediante adenda al documento de formalización del concierto social suscrito en su día, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de prórroga de cada uno de los sectores de la acción concertada. SÉPTIMO. La vigencia de la prórroga se extenderá desde el 1 de julio de 2026, hasta el 30 de junio de 2028 o, en su caso, hasta la resolución de una nueva convocatoria de acción concertada en materia de servicios sociales para los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, que sustituya al concierto prorrogado. OCTAVO. La prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con discapacidad, infancia y adolescencia, personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y personas mayores dependientes, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2028, incluye a todas las entidades y centros recogidos en los anexos adjuntos a la presente resolución. NOVENO. Según Resolución de 20 de diciembre de 2024, de ampliación plazos de presentación de la memoria económica y actualización modelo anexo XII de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las entidades elaborarán la Memoria económica (resumen económico, modelo 19, anexo XII), que deberá ser remitida por vía telemática antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a su correspondiente expediente de acción concertada y la Memoria justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social, que deberá ser remitida por vía telemática antes del 31 de enero del ejercicio siguiente a su correspondiente expediente de acción concertada. Por lo que respecta a los informes de las auditorias deberán presentarse hasta el 30 de abril de cada año. Dado que en el año 2026 la prórroga se corresponde con la misma convocatoria vigente, las entidades podrán presentar una única memoria económica de carácter anual por cada centro, que abarque ambos semestres. Asimismo, con el fin de facilitar los trabajos correspondientes, se podrá presentar una única auditoría que contemple los gastos de dicho periodo. En el caso de las entidades que manifiesten disconformidad y no continúen en el concierto, los informes de las auditorias sobre las memorias presentadas por el periodo del concierto podrán presentarse como máximo hasta los 4 meses desde la finalización del concierto.