Programa de seguros del Ayuntamiento de Manises, por lotes.
Seguro de daños materiales del Ayuntamiento de Manises
El presente contrato tiene por objeto la suscripción de una póliza de Seguro de Daños Materiales para todos los bienes muebles e inmuebles (continente y contenido) de cualquier clase, naturaleza y descripción, que se hagan constar en la presente póliza, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas
Seguro de flota de vehículos
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Ayto. de MANISES de las pólizas de Seguro de la Flota de Vehículos, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. Las pólizas objeto de la contratación, garantizarán hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de las mismas de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
Seguro de responsabilidad civil y patrimonial
El objeto del contrato garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, Patronal, Cruzada, Profesional y Post-trabajos, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, mancomunada subsidiaria o solidariamente al Ayuntamiento de Manises por el ordenamiento jurídico vigente, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones, incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones y omisiones de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber “in vigilando”. Queda expresamente amparada la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la demás normativa vigente en cada momento a estos efectos. Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Quedan amparadas las consecuencias económicas por los Perjuicios Patrimoniales Puros, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean el resultado de un daño corporal o material previo, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
Seguro de vida de los empleados del Ayuntamiento de Manises
Constituye el presente Pliego de Prescripciones Técnicas las condiciones mínimas para la suscripción de una póliza colectiva de vida para los empleados del Ayuntamiento de Manises, no admitiéndose modificaciones que supongan una restricción a las mismas, siendo por tanto de obligado cumplimiento para los licitadores al margen de las mejoras que en su caso puedan ofertar teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirven de base en el presente expediente de contratación
Seguro de accidentes colectivo miembros protección civil del Ayuntamiento
Constituye el objeto del presente contrato la cobertura de los riesgos contratados, que se establecen en el presente pliego de condiciones técnicas y el pago de las indemnizaciones al asegurado, herederos legales o beneficiarios designados por el asegurado
Seguro de responsabilidad de autoridades y personal
Por “acto culposo” se entenderá cualquier acto u omisión incorrecto (Coberturas A y B) y cualquier práctica de empleo indebida (Coberturas C y D). Por “acto u omisión incorrecto” se entenderá cualquier error, omisión, vulneración o incumplimiento negligentes o culposos, de obligaciones o deberes del asegurado, así como declaración inexacta o incierta, quebrantamiento de la confidencialidad debida (incluyendo a título enunciativo, pero no limitativo, las vulneraciones de normas relativas a la protección de datos) que tengan lugar exclusivamente en el ejercicio de sus funciones como autoridad o personal, ya sean estos reales o presuntos.