Servicio de cafetería y restauración en ESAUM Salamanca
Servicio de cafetería y restauración en ESAUM Salamanca
La Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), y el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento General atribuyen a ICECYL sus competencias de actuación. El Acuerdo del Consejo de Administración del ICECYL de fecha 3 de julio de 2023, por el que se aprueba su estructura organizativa, dispone la creación de la Secretaría General, como órgano centralizador de carácter transversal, que prestará funciones de apoyo y servicio interno a la propia entidad. La Secretaría General es responsable, entre otras cuestiones, de articular todas aquellas acciones relacionadas con la gestión de infraestructuras propias, incluidos aquellos asuntos de régimen interior que afectan a su funcionamiento diario, entre los que se encuentra la prestación de servicios de restauración para trabajadores y usuarios de las instalaciones propiedad del ICECYL. En el de Servicios Administrativos de Usos Comunes (ESAUM) situado en la calle Príncipe de Vergara, nº 53-71, de Salamanca, propiedad del ICECYL, se prestan servicios de cafetería y comedor tanto al personal que presta sus servicios en el edificio, así como para los administrados que acuden al mismo para gestionar cuestiones relacionadas con las competencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca. El ICECYL carece de medios propios para realizar este servicio, no teniendo personal especializado en restauración, por lo que resulta beneficiosa y conveniente la externalización de este servicio, lo que se pone de manifiesto a efectos de lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se considera que la concesión de servicios, a riesgo y ventura del contratista, es la solución más idónea para alcanzar los objetivos del contrato y responde a lo previsto en la LCSP. De conformidad con lo previsto en el artículo 289.1 de la LCSP, el adjudicatario será retribuido directamente por los usuarios de los servicios comprendidos en el objeto del contrato en función de la utilización de los mismos. Dada la naturaleza del presente contrato, sin presupuesto base de licitación, no procede tramitación presupuestaria. Por lo expuesto en los párrafos anteriores, en el presente contrato no hay precio entre las partes del mismo, ni procede tramitación presupuestaria.